La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es un hecho. Recientemente, el 14 de febrero, ha sido aprobado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley y ha entrado, de esta manera, en el Congreso de los Diputados para su inminente publicación, sin apenas modificaciones por ninguna de las partes afectadas. El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) ha publicado en su informe nº 139, de 24 de febrero su opinión sobre este nuevo marco regulatorio distinto al actual en materia de propiedad intelectual.
"Del texto elaborado por el Gobierno, que puede ser modificado durante su trámite y que se hizo público oficialmente el pasado viernes 21, los temas clave para los autores y editores representados por CEDRO son los siguientes:
- Excepción educativa: como gran novedad, se establece que no será necesaria la autorización previa de los autores y editoriales de los fragmentos de libros y otras publicaciones que se fotocopien en las universidades o se digitalicen y se pongan en sus campus universitarios, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En estos casos se prevé una remuneración para los autores y editores perjudicados, que será recaudada por CEDRO para su distribución entre los correspondientes titulares de derechos.
A este sistema, similar al que existe en la mayoría de países de nuestro entorno europeo, se le denomina licencia legal y la tarifa a abonar sería negociada entre nuestra Entidad y la asociación de universidades que corresponda. La Comisión de Propiedad Intelectual será el organismo que se encargará de la ratificación de las tarifas si fuera necesario.
Esta propuesta, a juicio de nuestra Entidad, queda incompleta al no extender este modelo al resto de niveles de enseñanza reglada del sistema educativo español.
Por otra parte, el texto amplía al ámbito digital la excepción al derecho de autor para la ilustración en la enseñanza reglada, lo que significa que en cualquier nivel educativo, universitario y no universitario, se puede llevar a cabo la reproducción mediante fotocopia o determinados usos digitales de cualquier pequeño fragmento de una publicación textual sin autorización previa y sin remunerar a los autores y editores perjudicados. Esto será así, según se plantea, siempre y cuando no se trate de libros de texto o manuales universitarios.
- Copia privada: se restringe al máximo el concepto de copia privada, con el fin de que la cantidad a abonar a los titulares de derechos sea ínfima. Se mantiene también que su pago se lleve a cabo mediante los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Este régimen aleja a España del resto de países de la Unión Europea, tanto por las cantidades fijadas para compensar el perjuicio como por vincular su pago a los PGE. En los países de la Unión son las industrias tecnológicas, como sucedía en España hasta el 31 de diciembre de 2011, las que pagan esta compensación a las entidades de gestión para que se la hagan llegar a los titulares de derechos.
- Piratería digital: se han incluido dos medidas bien importantes para poder defender los derechos de autor en Internet, siempre y cuando se dote de los medios adecuados a la Comisión de Propiedad Intelectual.
Por una parte, se prevé de manera expresa la posibilidad de actuar contra las páginas de enlaces que dirijan a copias piratas de obras protegidas.
También se facilita la posibilidad de obtener la identificación del infractor en el ámbito digital para poder actuar por la vía civil. Esta medida es de gran trascendencia puesto que en estos momentos los autores y editores que quieren defender sus derechos contra una página web que supuestamente vulnera sus derechos de propiedad intelectual solo pueden acogerse a la vía penal. Esta vía exige que se acredite la concurrencia de un ánimo de lucro comercial, lo que impide en la práctica continuar con el procedimiento contra la página supuestamente infractora.
- Entidades de gestión: el anteproyecto establece la obligación de las ocho entidades de gestión de crear una ventanilla única de facturación y pago frente a los usuarios. Esto, en principio, tal y como está planteado, generará confusión entre la gestión del libro, la música y el vídeo, y se incrementarán los gastos de gestión.
- Obras huérfanas: se traspone la directiva europea de una manera incompleta y remite a reglamentos posteriores en temas fundamentales para la aplicación de la ley.
- Prensa: se reconoce una compensación, de gestión colectiva obligatoria, a los editores de publicaciones periódicas y a otros titulares de determinadas webs por la reproducción y puesta a disposición que de parte de sus contenidos llevan a cabo los agregadores en Internet. Serán los titulares afectados los que decidan qué sociedad de gestión asumirá la administración de este derecho".
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